miércoles, 7 de diciembre de 2011

TENER CUENTA TENER CUENTA EN MÁS DE UNA ENTIDAD ¿ES CONVENIENTE?

A lo largo de la vida, una persona opera con cuentas corrientes de diversas entidades. Si hace unas décadas era habitual ser cliente de un solo banco, hoy es más frecuente utilizar los servicios de varios bancos y cajas de ahorro. En función de las condiciones que ofrezca cada uno, el usuario opta por contratar los productos de una u otra entidad, pero conviene sopesar las ventajas y los inconvenientes de tener abiertas varias cuentas, ya que es posible que la suma de gastos y comisiones, dé como resultado una cifra elevada.
La cuenta corriente es uno de los productos bancarios más básicos. Es necesaria para disfrutar de otros servicios como la domiciliación de recibos, la obtención de tarjetas, hipotecas o créditos. Por este motivo, es frecuente tener cuentas en más de una entidad: en una se paga la luz y el teléfono, en otra se recibe la nómina y la tercera está abierta porque era un requisito imprescindible para obtener el préstamo hipotecario.
Tener varias cuentas abiertas permite al cliente obtener lo mejor de cada entidad. Si una de ellas presta unos servicios más baratos, el consumidor puede aprovechar las ventajas que le brinda y evitar hacer determinados movimientos que pueden salirle más caros. Pero antes, es recomendable que el usuario se informe del coste de cada servicio, las operaciones que son gratuitas o qué requisitos tiene que cumplir para obtener ciertos beneficios.
Por lo general, los consumidores informados, que comparan los servicios de un banco antes de contratar un producto y conocen las comisiones de las operaciones más básicas, son quienes obtienen un mayor ahorro, a la vez que consiguen las mejores prestaciones en función de sus necesidades personales.
Por el contrario, cuando no están exentas de gastos, pueden suponer una carga económica importante para el cliente, así que conviene valorar una serie de aspectos para decidir si se opera con varias cuentas o se concentra todo el capital en una sola.


1. Comisiones de mantenimiento y administración.


Si la entidad cobra por el funcionamiento de la libreta, quizá no compense tener abierta más que una porque por cada libreta abierta se aplicaría una comisión. Si a esto se le suma una tarjeta, que con asiduidad se asocia a la cuenta, también pagaríamos por la tarjeta.
Por tanto, en principio, sería más conveniente juntar el dinero en una cuenta y domiciliar en ella todos los recibos, la nómina o pensión, y dejar una sola tarjeta, a poder ser de débito, que son más baratas. En el caso de que la cuenta no tenga comisiones, puede ser más conveniente tener varias si así se opera con más agilidad. Se debe intentar negociar con el banco la exención de comisiones por tener un dinero determinado o por cobrar a través de la entidad.


2. Si es un requisito para obtener la hipoteca.
Lo más habitual es que el banco condicione la obtención de un préstamo hipotecario a la contratación de determinados productos, como una cuenta corriente. Por lo general, el cliente que cobra a través de la entidad mejora las condiciones de la hipoteca con un diferencial más bajo o unas comisiones menos elevadas. Por este motivo, mucha gente abre una cuenta en el banco y domicilia en ella su nómina, pero deja el dinero justo y opera con una libreta de otra entidad en la que tiene un saldo mayor.
En estos casos compensa tener dos cuentas abiertas: una como requisito indispensable para obtener el dinero destinado a pagar la casa y otra en otro banco, con mejores condiciones y a la que puede asociar otros productos a un precio más bajo.

3. Por cercanía de las entidades.
Hay mucha gente que, por motivos laborales o familiares, reside en dos ciudades. En una de ellas trabaja y en la otra pasa el tiempo libre o los fines de semana. Es probable, sobre todo en localidades pequeñas, que el banco donde el cliente tiene abierta la cuenta no opere en determinados municipios. También es habitual que si la entidad es de carácter local sea difícil localizar una de sus oficinas en una ciudad grande, ya que puede estar alejada del lugar donde se halla el usuario.
En este supuesto también compensaría tener cuentas corrientes en diferentes entidades y operar con cada una de ellas en función de la localidad donde se encuentre el consumidor. Es muy incómodo tener que desplazarse varios kilómetros para ingresar dinero en un banco.


4. Tener más de 100.000 euros.
Si un banco quiebra, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura que cada titular recuperará un máximo de 100.000 euros.
A quienes tengan más de esta cantidad, les compensa guardar su dinero en varias entidades para poder repartir el riesgo. Si una persona tuviera 300.000 euros en una libreta de ahorro, recuperaría solo 100.000. En cambio, si este capital estuviera depositado en tres entidades distintas, podría contar con sus ahorros íntegros en el supuesto de que las tres quebraran. En este caso, sí sería muy conveniente para el usuario trabajar con bancos distintos.

5. Si una de ellas da intereses.
Si la entidad cobra por el funcionamiento de la libreta, quizá no compense tener abierta más que una
Aunque lo habitual es que no sean demasiado elevados, en ocasiones, se pueden obtener réditos de las cuentas, sobre todo si son de ahorro. No obstante, lo normal es que en estas libretas no se pueda percibir la nómina, el paro o la pensión, ni tampoco domiciliar recibos, ya que están destinadas a acumular un capital y no tanto a gastos corrientes.
Es necesario tener una cuenta destinada a los pagos mensuales y a la que sea posible asociar tarjetas, cheques... Esta puede abrirse en otro banco. Es uno de los supuestos en los que tener cuentas en dos bancos diferentes sí sería beneficioso para el usuario.

6. Si por abrir una cuenta se reciben regalos.
En ocasiones, los usuarios se quedan atrapados en un banco porque se comprometen a mantener una cuenta abierta a cambio de algún regalo. No obstante, cuando después acceden a ofertas que compensan más, dejan una pequeña cantidad de dinero en la primera y guardan el resto donde les ofrecen nuevos beneficios.
Algunas entidades hacen regalos -un televisor, un pequeño electrodoméstico, un viaje...- por depositar una determinada cantidad. Si los gastos de mantenimiento no son muy elevados y el regalo es atractivo para el consumidor, tener dos cuentas abiertas es una opción que se puede valorar.


7. Si no tienen comisiones y dan gratis otros servicios.
Si conceden tarjetas de crédito, transferencias, cheques o devuelven un porcentaje de los recibos domiciliados, el consumidor puede tener cuentas abiertas en tantas entidades como quiera. Los bancos que operan en la web de forma exclusiva u otros que realizan a través de Internet la mayoría de las operaciones disponen de este tipo de cuentas.
En el plano económico, no perjudica y pueden dar acceso a muchos servicios sin pagar por ellos, al contrario de lo que ocurre en numerosos establecimientos, donde cobran por casi todo.


8. Cuidado con las cuentas abandonadas.
Hay quien piensa que solo tiene una cuenta corriente y, al cabo del tiempo, se encuentra con la sorpresa de que es titular de varias que no tienen dinero, sino deudas. Un día, llega por correo una carta de una entidad, con la que el ciudadano tuvo relación hace tiempo, en la que se le informa de que debe una determinada cantidad al banco. La primera reacción es de extrañeza, puede que ni siquiera recuerde que fue cliente de esa entidad, y es habitual pensar que es un error.
Pero al telefonear al banco o personarse en la sucursal, le informan de que en su momento tuvo una cuenta que dejó sin saldo, aunque permaneció abierta. Al aplicarle las comisiones de mantenimiento y gestión, el cliente quedó en números rojos y, por no tapar este descubierto, se le aplicaron intereses y comisiones. Si el banco no ha podido localizar al cliente en mucho tiempo, puede que el saldo deudor haya crecido mucho a lo largo de los años.
Para evitar estas sorpresas, el usuario debe cerrar la cuenta. Con bastante frecuencia, los ciudadanos piensan que con sacar todo el dinero la libreta desaparece, pero no es así. Primero han de dejar el saldo a cero y después pedir al empleado que cierre la cuenta. De lo contrario, el banco aún aplica intereses y comisiones sin que el cliente se beneficie de ningún servicio.

lunes, 7 de noviembre de 2011

REVISIÓN DE GAS. CÓMO EVITAR ESTAFAS

En toda época, pero sobre todo al comenzar el otoño-invierno, se repiten los intentos de fraude que tienen como protagonistas a las revisiones obligatorias de las instalaciones de gas. Estas tienen que pasar cada cinco años una única inspección por parte de la empresa distribuidora, pero conviene conocer los procedimientos que siguen estas empresas para llevarla a cabo, así como sus pautas de acreditación, para evadir cualquier maniobra sospechosa.
El fraude en las revisiones de gas es un problema que cada año se agrava más. A los usuarios se les piden cantidades que pueden variar entre 100 y 400 euros para llevar a cabo la revisión. En la mayoría de estas situaciones, los timadores buscan como objetivo a personas mayores que vivan solas. Ante ellas se presentan bajo la excusa de una revisión. Tras simular realizar la faena, presentan facturas y tarjetas falsas y piden el pago.
Revisiones periódicas del gas, obligatorias
¿Pero es obligatoria esta revisión? La respuesta es sí. Las instalaciones de gas deben pasar revisión cada cinco años. El coste de este servicio debe abonarlo el usuario.
No hay que dejar entrar a quien se presente como inspector si no ha habido una comunicación previa.
En todos los casos, la recomendación es consultar en la Consejería de Industria de la comunidad correspondiente la relación de inspectores autorizados, así como las tarifas y servicios que ofrecen, para contratar el más económico.
Esta inspección se realiza con el fin de determinar el estado general de la instalación, su estado de conservación, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión.
Cómo reconocer a los técnicos habilitados.
Cualquier distribuidor habilitado por la Consejería de Industria de la comunidad debe comunicar a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la inspección. Esta comunicación funciona también como un modo de solicitar el acceso al domicilio. Si no es posible efectuar la inspección por ausencia del usuario, el distribuidor le notificará la fecha de una segunda visita.
En cualquier caso, la primera medida de seguridad es no permitir el acceso al domicilio a personas que se presenten como inspectores si no ha habido una comunicación previa.
En caso de recibirse la notificación de la revisión, habrá que consultar la lista con las empresas habilitadas en la Consejería de Industria, en su página web o en la propia empresa distribuidora, que podrá corroborar también la oportunidad de la revisión.
El distribuidor debe disponer de una base de datos actualizada, con la fecha de la última inspección de las instalaciones individuales, su resultado y la empresa que la realizó, y debe conservar esa información durante 10 años, por lo cual puede dar una respuesta fehaciente ante cualquier sospecha.
La identificación de la persona o empresa es otro factor relevante. Entre los papeles que deben estar presentes en el momento de realizar la revisión, destaca la identificación del técnico, las debidas hojas de reclamaciones, factura del servicio y un certificado que indique que la instalación se adecua a las normas exigidas, sin coste alguno para el usuario y el seguro de responsabilidad civil obligatorio con que deben trasladarse a las inspecciones estas empresas. Estos requisitos son obligatorios y deben contar con él todas y cada una de las empresas instaladoras autorizadas de gas.

CONSULTORIO LEGAL

PIDIÓ AL BANCO LA DEVOLUCIÓN DE UN RECIBO Y ÉSTE SE NEGÓ POR HABER PASADO EL PLAZO.

Me llegó una factura de teléfono desorbitada. Presenté una reclamación y me reconocieron un error técnico. Además, me aseguraron que en el siguiente recibo me descontarían el exceso. Pero cuando llegó, la suma volvía a ser muy elevada y no me habían deducido lo prometido. Volví a quejarme, pero como parecía que me daban evasivas, pedí en el banco que lo devolvieran. Allí me dicen que se me ha pasado el plazo. ¿Puede negarse el banco a cumplir una orden mía?
La Ley de Servicios de Pago regula el derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones autorizadas que se hayan ejecutado. Pero deben cumplirse las siguientes condiciones:
Hay que especificarle al banco el importe exacto de la cantidad que le estamos diciendo que devuelva.
El plazo para solicitar la devolución es de ocho semanas desde la fecha del adeudo en la cuenta. Si se pasa de las 8 semanas, el banco ya no podrá devolver el recibo.
Como son recibos domiciliados, debe fijarse también en qué dice su contrato con el banco a ese respecto. La ley señala que se puede acordar el derecho a devolución, pero también se puede pactar lo contrario, no tener derecho a ésta. Generalmente se tiene derecho siempre a devolver un recibo.
En este caso concreto (aunque sin conocer el contrato), parece que se cumplirían las condiciones para que el banco procediera a devolver el recibo, ya que el importe es desorbitado y supera la cantidad que se podía esperar si se tienen en cuenta las pautas habituales de gasto del cliente.
Ahora bien, también debería cumplirse el plazo de ocho semanas. Si es así, el banco debe devolver el importe íntegro de la operación de pago en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de su solicitud de devolución o bien justificar su denegación. En este caso, debe indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tiene el usuario a su disposición.
Lo más conveniente es acudir a una Oficina de Consumo y presentar una reclamación frente a la operadora de telefonía, de este modo obligan a la operadora que responda por escrito. En este escrito la compañía de teléfono procederá a confirmar el error y su obligación de corregirlo a favor del usuario.
ROMPÍ EL ACUERDO DE PERMANENCIA CON LA OPERADORA MÓVIL Y ME HAN PENALIZADO.
Firmé un contrato con el compromiso de permanencia con una operadora móvil pero, dado mi bajo consumo, decidí cambiar la modalidad de pago y optar por una tarjeta prepago. Sin embargo, en la factura he visto que me han cobrado por incumplir el plazo de permanencia y por el cambio de portabilidad. ¿Puedo reclamar?
No se puede hablar de portabilidad porque no se ha registrado un cambio de operador, sino de contrato a prepago, de manera que se han incumplido las condiciones contractuales que vinculaban al titular con la compañía en las condiciones y plazo pactados. Por ello, es lícito que la operadora facture las cantidades pertinentes por esta infracción. No obstante, siempre se puede recurrir al Servicio de Atención al Cliente para que aclare si la cantidad cobrada es la debida.
Respecto al cambio del sistema de cobro -que no de portabilidad- la única irregularidad es que en el momento en que se realizó la solicitud de información y la de cambio de modalidad la operadora no informó del coste de esta gestión de cambio. Ante esta situación se puede reclamar la devolución de las cantidades pagadas en la última factura al servicio de atención al cliente. Al hacerlo hay que solicitar el número de referencia de la reclamación y dejar constancia expresa de que no informaron sobre el coste del cambio, razón por la que se dedujo que era gratuito. Ahora bien, si en el plazo de un mes no se recibe una respuesta satisfactoria, se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al consumidor.
Siempre que se desee cambiar de operadora manteniendo el mismo número hay que dirigirse a la nueva operadora seleccionada. Ella se encargará de tramitar todas las gestiones y podrá pasar de contrato a prepago o a la inversa sin ningún coste adicional.